Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1927 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

que un juez actuó del modo que se le objeta, pues ello significa instaurar una barrera infranqueable a la evaluación de toda actividad ocurrida en un proceso judicial (Disidencia del Dr. Hugo Rodolfo Fossati).

JUICIO POLITICO.
El apartado B del art. 14 de la ley 24.937, en cuanto asegura la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de las sentencias, debe ceñirse al ámbito de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura, de modo que no afecta la atribución de la Comisión de Acusación del mismo cuerpo, para analizar si de las sentencias de un juez surgen elementos de juicio que configuren algunas de las causales que habilitan a iniciar un proceso de remoción ante el Jurado de Enjuiciamiento, tanto por supuestos delitos en el ejercicio de las funciones, como por hipótesis de mal desempeño (Disidencia del Dr. Hugo Rodolfo Fossati).

JUICIO POLITICO.
La sentencia es la forma por la que se manifiestan los jueces, de modo que es a través de este instrumento donde puede advertirse un desvío o abuso de poder por otros objetivos distintos a los fines públicos, y es allí, entonces, donde debe efectuarse el control —con las debidas limitaciones para evitar los efectos que por su directa consecuencia lesionan los derechos y garantías de los ciudadanos Disidencia del Dr. Hugo Rodolfo Fossati).

JUICIO POLITICO.
Para entender y preservar la independencia de poderes debe primar el equilibrio entre ellos, y una de las formas de contribuir en este ámbito es que sea viable la revisión de los fallos; un activo y eficaz control de la sociedad como mandantes a través de los poderes delegados, evidencia una mayor transparencia para erradicar concepciones erróneas que dan pie a la creencia de que los poderes son soberanos (Disidencia del Dr. Hugo Rodolfo Fossati).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

—I- .

Por oficio del 15 de abril pasado se me comunicó que en mérito al punto III de la resolución del Tribunal de fs. 381/385, se dispuso que el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1927

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 539 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos