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Fallos: 327:1932 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Compañía de Indias con millones de libras arrancadas por tributo a la opulencia de los indostaníes, tuvo que arrodillarse en tierra ante los pares de la Gran Bretaña, acusado por Sheridam, por Fox, por Burke...

Y Hastings, había gobernado veinte años la India, y tenía los títulos, los grandes títulos del que aseguró a la corona de Inglaterra el territorio más dilatado, la comarca más rica de sus vastas posesiones. Ocho años duró el procesó y al fin fue absuelto, sin que sus auspicios detuvieran el ejercicio de esta facultad suprema que ejercía el parlamento británico, en nombre de la constitución, en nombre de los derechos políticos de Inglaterra (Diario de sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación; 14° Sesión Extraordinaria del 18 de noviembre de 1892, pp. 244/246).

Es que, al provenir el poder de impeachment de los individuos que conforman el todo social, ante ellos el funcionario no puede hacer valer para conservar sus prerrogativas, garantía alguna. Entiéndase bien:

no quiero decir con ello que esta persona-autoridad posea derechos subjetivos de menor calidad, sino que su ejercicio se verá disminuido cuando el conflicto se suscite entre él y la comunidad-mandataria, si el problema recae sobre el título de la potestad y no sobre las prerrogativas inherentes a la función.

Gira entonces esta cuestión entre dos principios esenciales de nuestro sistema político: el de autoridad —con los mayores deberes y cargas que él implica- y el de representación popular —con la posibilidad de revocatoria de ese cometido.

Y este criterio resulta aún más insoslayable en épocas de crisis, cuando para el común de los ciudadanos las más altas investiduras de la República se encuentran seriamente cuestionadas, hasta el punto que, me permito decir aunque sin ánimo de vaticinio, la anarquía no es una tentación menor. Nuestra historia así lo ha demostrado.

—IV-

Es esta característica —la vulnerabilidad del funcionario ante el juicio de idoneidad la que, según mi criterio, ha sido decisivo para delinear el instituto del juicio político con las particularidades que posee en la actualidad.

De allí que Alexis de Tocqueville, tras definir el juicio político como "el fallo que pronuncia un cuerpo político momentáneamente revesti

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1932

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