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Fallos: 327:1926 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La Constitución debe ser analizada como un conjunto armónico dentro del cual cada parte ha de interpretarse a la luz de las disposiciones de las demás, toda vez que es una estructura sistemática, en donde sus distintas partes forman un todo coherente (Disidencia del Dr. Hugo Rodolfo Fossati).

JUICIO POLITICO.
Con la resolución por la que se destituyó al magistrado acusado, solamente se cumplió con lo precripto en el art. 11 del Reglamento del Senado —Procedimiento para el caso de juicio político y en todo caso podrá calificársela como un veredicto, pero carente de fundamentos por contener afirmaciones infundadas (Disidencia del Dr. Hugo Rodolfo Fossati).

JUICIO POLITICO.
También en los llamados juicios políticos resulta descalificable el fallo que —al reconocer la revisabilidad judicial de la decisión de la legislatura sin dar al condenado la posibilidad de individualizar las razones que lo sustentaron para posibilitar su expresión de agravios— satisface de manera aparente la exigencia de una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de los hechos de la causa (Disidencia del Dr. Hugo Rodolfo Fossati).

SENTENCIA: Principios generales.

La exigencia de que los fallos sean fundados deriva concretamente en que durante el transcurso del proceso se respeten ciertas formas sustanciales del "juicio" —en el sentido constitucional del término—, relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia, configurando la motivación de esta última, uno de esos requisitos esenciales (Disidencia del Dr. Hugo Rodolfo Fossati).

SENTENCIA: Principios generales.

Que las sentencias sean motivadas posibilita y asegura el control republicano sobre la conducta de los jueces, ya que ello permite demostrar cómo ha sido estudiada la causa, si se han valorado tanto los límites de la acusación como las pruebas, así como también si se han explicado las normas legales según un justo criterio de adecuación (Disidencia del Dr. Hugo Rodolfo Fossati).

JUICIO POLITICO.
Si bien no resulta aceptable un juzgamiento únicamente por la disconformidad » de un fallo o sólo por cuestiones opinables en el campo de lo jurídico, tampoco es posible afirmar que en ningún caso puedan analizarse las motivaciones por las

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1926

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