rables a las denuncias o imputaciones formuladas ante un gran jurado. La imputación puede consistir en una acusación de traición, cohecho u otros crímenes o delitos, empleándose éstos en un sentido amplio, siendo presumiblemente equivalente a la falta de aquella buena conducta que se exige muy especialmente a los jueces (E. S. Corwin,; La constitución norteamericana y su actual significado, ed. Kraft, 1942).
De allí que esta visión resulte plenamente aplicable —sin desconocer la independencia del Poder Judicial-, a la cláusula del artículo 16 de la Constitución Nacional en cuanto establece la idoneidad para el cargo como una exigencia republicana. Requisito inherente a la condición de todo funcionario y esencial para la salud del sistema representativo y republicano.
Cláusula constitucional que no resulta de ningún modo antojadiza si tenemos en cuenta que, en el devenir histórico de Occidente, siempre se tuvo conciencia de la importancia de lo que en ella se prevé. Así, la responsabilidad del funcionario fue una exigencia corriente en el constitucionalismo de la Antigiiedad: los atenienses tenían que dar cuenta de su actuación a una autoridad de tipo judicial (el funcionario estaba sometido no sólo a la dokimasia —la investigación sobre su conducta intachable de ciudadano y su lealtad democrática, antes de ocupar el cargo-, sino también a un intenso examen del ejercicio de su función al concluir su mandato, ante la logistai y euthynoi —George Busolt, Griechisque Staatskunde, Munich, 1926-). Por su parte, en Roma existían diferentes formas de responsabilidad a las que estaba sometido el funcionario republicano. Y con mayor exigencia, sin ningún plazo de prescripción, la responsabilidad de todos los funcionarios en la notable organización estatal de la república veneciana (Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución, Ariel, 1970, p. 70/71).
Es que esta idoneidad es la condictio sine qua non que fundamenta el cargo público y, en última instancia, justifica la autoridad que en él reposa y el acatamiento que a ella se le debe.
Autoridad que existe para la efectiva promoción del bien común, es decir, de un "proyecto sugestivo de vida en común", siguiendo las palabras de Ortega y Gasset en España Invertebrada.
Y si es cierto que la autoridad debe ser respetada y obedecida por todo el cuerpo social, puesto que a ella corresponde la pacífica coordinación de los distintos intereses de los individuos y grupos interme
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1930
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