JUICIO POLITICO.
Las imputaciones de mal desempeño deben reposar sobre hechos, aunque la calificación que éstos merezcan pueda variar en el juzgamiento (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit).
JUICIO POLITICO.
La falta de precisión en la acusación y en el fallo respecto de los actos del magistrado enjuiciado que habrían servido para convalidar el llamado "proceso administrativo fraudulento" conduce a entender, como única hipótesis posible, que ello se habría concretado por la sola desestimación del recurso extraordinario con fundamento en una conocida jurisprudencia del Tribunal, que establecía la irrecurribilidad en casos análogos (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit).
JUICIO POLITICO.
Si en ninguna de las dos causales se imputó al magistrado enjuiciado la existencia de algún propósito ajeno al leal desempeño de la función jurisdiccional —y menos aún la comisión de delito alguno-, el examen ha de limitarse a la comprobación de la existencia de esas conductas y a su aptitud para configurar el "mal desempeño" que habilita a la destitución del juez (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit).
JUICIO POLITICO,
A pesar de los esfuerzos desplegados por la acusación para demostrar que el contenido de las sentencias no es inmune a examen en el juzgamiento político, no se verifica ninguna de las hipótesis en que la decisión emitida por el juez podría dar sustento constitucional a la causal de destitución y para que ello fuese posible debería concurrir un elemento indicativo del mal desempeño que exceda el mero sentido u orientación jurídica del pronunciamiento implicado (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit).
JUICIO POLITICO.
La decisión que destituyó al magistrado de su cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación contraviene el texto expreso de la ley 24.937, modificada porla ley 24.939, que en su art. 14, ap. b) expresa que queda asegurada la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de las sentencias, norma que, aplicable a los jueces federales, no puede ser ajena a los que integran el máximo Tribunal de la Nación (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1922
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