JUICIO POLITICO,
La decisión de destituir al juez de la Corte Suprema que reconoce como único fundamento la desaprobación, por parte del órgano legislativo, del criterio jurídico adoptado por el magistrado para resolver una contienda judicial, sin que se haya invocado ni demostrado la existencia de ninguna de las causales de mal desempeño en el cargo previstas en la Constitución Nacional, aparece inscripta fuera del marco de potestades del órgano con capacidad para juzgar en el proceso de enjuiciamiento político, ya que esa capacidad constitucional le es otorgada sólo bajo el modo que las normas fundamentales establecen, lo que constituye requisito ineludible para su validez (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Procede el examen de los agravios referidos a la suspensión al recurrente en el ejercicio de su cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con privación de la percepción de sus salarios pese al sentido de la decisión con respecto a su destitución, si dada la modalidad con que se produce el desenlace de estas situaciones es harto difícil que, en la práctica, lleguen a estudio del Tribunal las importantes cuestiones constitucionales que aquéllas conllevan sin haberse vuelto abstractas (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Resultan justiciables aquellos casos susceptibles de repetición, pero que escaparían a la revisión de la Corte por ser harto difícil que, en la práctica, lleguen a estudio las importantes cuestiones constitucionales que conllevan por haberse Vuelto abstractas (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Si de un pronunciamiento puede predicarse su equiparación a definitivo a fin de habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, no otro puede representarse con mayor fidelidad sino aquel que suspende a un magistrado en las funciones judiciales para cuyo ejercicio cuenta con un título válido de naturaleza constitucional y con garantías de igual naturaleza, en la medida que bajo un ropaje cautelar y provisorio afecta de modo directo e inmediato las dos garantías esenciales instituidas en beneficio de la independencia del Poder Judicial: la inamovilidad de Jos magistrados y la intangibilidad de sus remuneraciones (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1923
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