RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Lejos de constituir una materia extraña al riguroso control judicial, la suspensión preventiva configura una de aquellas excepcionales decisiones que, por su naturaleza, está sometida al control de constitucionalidad de parte de la Corte Suprema en la instancia del art. 14 de la ley 48 (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit).
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JUICIO POLITICO.
El Senado carece de facultades explícitas para suspender a un juez de la Corte Suprema de Justicia, ámbito normativo que no mereció alteración alguna durante el proceso de reforma que culminó en el año 1994; dado que en esa oportunidad fue creado el Consejo de la Magistratura, órgano al cual le fueron otorgadas las mencionadas atribuciones, no cabe suponer imprevisión u olvido en el constituyente, sino decisión tácita de que la cuestión no debía ser reformulada en lo concerniente a los integrantes del máximo Tribunal de la Nación (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit).
PODERES IMPLICITOS.
Quien tiene poderes para realizar un cometido debe contar con las facultades implícitas necesarias para llevar a buen término la misión deferida, mas predicar la presencia de poderes de dicha naturaleza es únicamente reconocer ciertas atribuciones que son imprescindibles para el ejercicio de las expresamente concedidas, que puedan considerarse adecuadas y compatibles con el diseño general de la Constitución, pero que no son sustantivas ni independientes de los poderes expresamente concedidos, sino auxiliares y subordinadas (Disidencia de los Dres.
Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit).
PODERES IMPLICITOS. -
La invocación de la denominada teoría de los poderes implícitos no puede justifi- N car un desconocimiento de que el principio que sostiene el diseño institucional de la república es que ningún poder puede arrogarse mayores facultades que las que le hayan sido expresamente conferidas, pues si de un poder expreso pudiera implicarse otro de análoga consistencia se destruyen los límites de la concesión y no tardaría en echarse por tierra el aludido equilibrio de la Constitución (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit).
JUICIO POLITICO. -
En el texto constitucional no ha sido conferida facultad alguna a favor del Sena do de la Nación para suspender a los jueces de la Corte Suprema durante el curso del juicio político y no existe margen para considerar esa atribución como implícita, porque no sólo no es necesaria para el desempeño de ese cometido, sino que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1924
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