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Fallos: 327:1925 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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el constituyente muy recientemente omitió incorporarla al texto constitucional, no obstante haber estudiado el tema respecto de otro organismo que cumple funciones semejantes respecto de los jueces inferiores y habérsela otorgado en forma expresa (art. 114 inc. 5 de la Ley Fundamental) (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit).

CORTE SUPREMA.
Aunque jueces con el poder para dar la última palabra válida sobre el derecho, los ministros de la Corte Suprema encabezan un poder del Estado para el cual —además- es fundamental la independencia de criterio respecto de los restantes poderes, esencialmente políticos (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit).

CORTE SUPREMA.
Parece razonable eximir a quienes integran la cabeza del Poder Judicial de la Nación, de la presión que importa el riesgo de ser apartados de su cargo, quizás temporariamente, pero con el ineludible peligro de que la conformación de mayorías de opinión jurídica en el cuerpo colegiado -y por ende, el séntido de los pronunciamientos judiciales— pueda quedar a merced de vertientes políticas ocasionales y temporarias como sucede con la política agonal (Disidencia de los Dres.

Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit).

JUICIO POLITICO.
Si el presidente de la Nación —por vía de hipótesis— pudiera quedar sometido a una mera medida cautelar de suspensión, este recurso, en manos de una mayoría legislativa circunstancial, podría convertirse en un novedoso y preocupante instrumento de gobierno en la República, para someter al titular del Poder Ejecutivo de la Nación mediante la suspensión en sus funciones hasta que expire el plazo de su mandato y para desconocer la independencia del Poder Judicial suspendiendo igualmente en sus funciones, sin plazo, a los integrantes de la Corte Suprema (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit).

JUICIO POLITICO. .
La privación del salario implica una evidente lesión a las garantías estructurales reconocidas por los constituyentes al Poder Judicial si constituye una medida innecesaria e infundada, cuya improcedencia se acentúa si se tiene en cuenta que mientras el magistrado estuvo suspendido y hasta su destitución, seguía teniendo la investidura de juez de la Nación, y por lo tanto estaba vigente la incompatibilidad para desempeñarse profesionalmente como abogado (art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional con sus sucesivas reformas) (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit) .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1925

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