Congreso de la Nación se erigiría en tribunal de última instancia y árbitro final de las controversias judiciales, lo que importaría una inadmisible injerencia en la órbita del Poder Judicial de la Nación, que excede las facultades y competencias propias del órgano legislativo en detrimento del principio republicano de la división de poderes, a la par que representaría una afectación de la independencia de los jueces, que para fundar sus decisiones deberían estar más atentos a satisfacer el paladar de los poderes políticos que a consagrar la supremacía de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit).
JUICIO POLITICO.
El control de la opinión de los jueces expresada en sus sentencias, lesiona irreparablemente la imparcial administración de justicia y, con ella, la división de poderes, ya que el criterio de los magistrados se verá ineludiblemente sustituido por el de los órganos políticos a quienes compete su juzgamiento (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit).
INTERPRETACION DE LOS TRATADOS.
La jurisprudencia de los tribunales internacionales competentes para la interpretación y aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado argentino reconoció la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de dicha convención (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit).
JUECES.
No puede lograrse una administración imparcial de justicia si los jueces carecen de plena libertad de deliberación y decisión en los casos que se someten a su conocimiento y si corren el riesgo de ser removidos por el solo hecho de que las consideraciones vertidas en sus sentencias pudieran ser objetables (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit).
JUICIO POLITICO.
Si no media imputación de que la sentencia cuestionada constituya en sí misma delito, las conductas atribuidas al magistrado enjuiciado como configuración del "mal desempeño" traducen una valoración impropia del Honorable Senado de la Nación por cuanto éste carece de potestad para revisar las sentencias del máximo Tribunal nacional y discernir, de su contenido, el eventual mal desempeño de uno de los varios magistrados que lo integran (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit). "
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1921
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