JUICIO POLITICO. -
No cabe sinó aceptar que la Nación tiene derecho a prescindir de alguno de sus funcionarios —ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de sus representantes, cuando a su juicio, ellos no reúnan los requisitos establecidos constitucionalmente para desempeñarse en el cargo, y estas subjetividades quedan sometidas en su consideración solo al criterio de las mayorías obtenidas en la Cámara de Diputados para acusar y en la del Senado para condenar o absolver, y únicamente sujetas al control jurisdiccional cuando se violenten palmariamente las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio (Voto de la Dra. Mirta Delia Tyden de Skanata), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
El ejercicio del control de constitucionalidad que la Ley Fundamental impone a la Corte Suprema como cabeza del Poder Judicial de la Nación, pero que en el régimen de control difuso la Corte comparte con todos los tribunales nacionales y provinciales, requiere especial cuidado cuando se dirige a los actos celebrados por los poderes políticos en el ámbito de sus respectivas competencias (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
En lo que concierne al enjuiciamiento político, el control jurisdiccional no se ejerce sobre la materia misma de la decisión del Senado erigido en tribunal, sino sobre el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales la Constitución ha otorgado a esa Cámara del Congreso la facultad de juzgar (Disidencia de los Dres.
Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit).
JUICIO POLITICO. .
"Mal desempeño" no es un concepto que pueda ser aprehendido bajo fórmulas sacramentales o inflexibles, sino que su configuración depende de una conducta grave, trascendente para el desempeño de la función y que prudentemente ponderada por el juzgador, revele la ineptitud del magistrado para continuar ejerciendo el cargo con que fue investido (Disidencia de los Dres. Román Julio Frondizi y Arturo Pérez Petit). .
JUICIO POLITICO.
Si bien existen supuestos en que la decisión jurisdiccional es la expresión de un delito cometido en ejercicio de las funciones o la exteriorización de una manifiesta "ignorancia del derecho", tradicionalmente concebida como causa de remoción, el principio es el que veda el enjuiciamiento y eventual destitución de los magistrados por el contenido de sus pronunciamientos, pues de lo contrario, el
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1920
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