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Fallos: 327:1919 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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JUICIO POLITICO.
Si el Congreso de la Nación no puede constituirse en una instancia revisora de los fallos de la Corte Suprema, en una suerte de cuarta instancia, tampoco puede aceptarse que la Corte de conjueces se convierta en un tribunal de revisión de lo resuelto por el Senado de la Nación, en una quinta vía de decisión (Voto del Dr.

José Alejandro Mosquera).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

El Senado de la Nación constituye un órgano equiparable a un tribunal de justicia a los efectos de la admisibilidad del recurso extraordinario y -sin menoscabo del aspecto político del enjuiciamiento previsto en el art. 45 y concs. de la Constitución Nacional- corresponde al Senado juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, en proceso que culmina con su fallo (Voto del Dr.

Javier María Leal de Ibarra).

JUICIO POLITICO. .
Del examen de la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 surge, sin lugar a dudas, la reafirmación del carácter esencialmente político que tiene el enjuiciamiento de los magistrados de la Corte Suprema, frente a lo que podría denominarse como una judicialización del procedimiento de remoción de los jueces de instancias inferiores (Voto del Dr. Javier María Leal de Ibarra).

JUICIO POLITICO.
La distinta naturaleza que a partir de la propia Constitución Nacional y de normas de distinto rango e índole se le ha otorgado a la designación y remoción de los jueces de la Corte Suprema frente a los de las demás instancias, persuade de imponer un criterio de revisión que, dada la naturaleza del cargo que ostentaba el recurrente -ministro del Tribunal-, debe ser francamente riguroso (Voto del Dr. Javier Marfa Leal de Ibarra),

JUICIO POLITICO.
La afirmación por la que se descalifica la imputación que se le efectuara al magistrado enjuiciado a raíz del dictado de un pronunciamiento sobre la base de considerar que esa resolución no fue dictada por él sino por la Corte Suprema a través del voto de cinco de sus miembros resulta conjetural ya que el Tribunal fue llamado a resolver respecto de la decisión adoptada por el Senado de la Nación vinculada a un magistrado de un tribunal colegiado contando, dicho cuerpo legislativo, con la aptitud y la facultad para adoptar en el futuro idéntico temperamento respecto de otro u otros integrantes de aquel órgano judicial colegiado y por las mismas razones que motivaron el pronunciamiento recurrido (Voto del Dr. Javier María Leal de Ibarra).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1919

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