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Fallos: 327:1905 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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49) Que en la causa P.18.XXXIV. "Parisi, Vito y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de australes", fallada el 31 de marzo de 1999 - disidencia de los jueces Moliné O'Connor, Boggiano y López-, se estableció que el decreto 2076/93 resultaba inaplicable —a la luz de la doctrina de Fallos: 318:63 - a aquellos casos en los que la litis ya se había trabado y la prueba se encontraba ofrecida al producirse la entrada en vigencia de la citada norma (considerando 79).

5) Que la conclusión expuesta por el tribunal a quo relativa a que el sub lite quedaba comprendido en el ámbito de aplicación del citado decreto y, sobre tal base, que cabía declarar la nulidad de la sentencia de instancia anterior por no sustentarse en los presupuestos de la legislación vigente, contradice el criterio establecido por este Tribunal en los citados precedentes.

Por ello, se revoca la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo de acuerdo con lo aquí expresado. Notifíquese y remítase.

ANTONIO BOGGIANO.
Recurso extraordinario interpuesto por Francisco Ortiz y otra, con el patrocinio del doctor Domingo Alberto Serra. .

Traslado contestado por el Banco Central de la República Argentina, representado por el doctor Alberto José Cúneo.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala II).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 4 de La Plata
OSCAR HORACIO CABRERA
RECURSO DE QUEJA: Trámite, La exigencia de presentar copias es facultad del Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ello no constituye un caso de intimación.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1905

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