sándole de ese modo un gravamen, para lo cual es menester que se precise y acredite suficientemente en la causa, el perjuicio que le origina la aplicación del precepto que se ataca, pues la invocación de agravios meramente conjeturales resulta inhábil para abrir la instancia extraordinaria.
—Del dictamen del Procurador General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario si el recurrente se limita a plantear la inconstitucionalidad de la norma con el sólo argumento genérico de que el Poder Ejecutivo ha excedido sus facultades constitucionales de reglamentación sin hacer una crítica concreta a los argumentos de la sentencia que sostienen lo contrario.
—Del dictamen de la Procuración General al que remitió la Corte—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
No se halla configurado el requisito de agravio concreto si el fallo apelado, más allá de sostener la constitucionalidad de la norma, declaró la nulidad de la sentencia y ordenó encarrilar el procedimiento, reconociendo la oportunidad que tiene el quejoso de acreditar los extremos requeridos en el decreto 2076/93, con lo cual no ha rechazado la pretensión y por tanto no existe decisión definitiva que desestime el derecho reclamado, —Del dictamen del Procurador General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario si se encuentra en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal -decreto 2076/93 y art. 56 de la ley 21.526- y lo decidido por el tribunal superior de la causa fue adverso al derecho que en ella sustentó el recurrente (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
LEY: Vigencia. .
La sentencia que consideró que el caso quedaba comprendido en el ámbito de aplicación del decreto 2076/93 y que cabía declarar la nulidad de la sentencia de instancia anterior por no sustentarse en los presupuestos de la legislación vigente, contradice el criterio de la Corte según el cual el mismo resultaba inaplicable a aquellos casos en los que la litis ya se había trabado y la prueba se encontraba ofrecida al producirse la entrada en vigencia de dicha norma (Disidencia del Dr.
Antonio Boggiano).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1900
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