327 yos fundamentos y conclusiones son compartidos por el Tribunal y se dan por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo C£sar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAquEDA. 
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 
1) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró la validez constitucional del decreto 2076/93, la nulidad de la sentencia de la instancia anterior y dispuso remitirle estas actuaciones a efectos de encauzar el procedimiento para permitir a la actora ofrecer y producir la prueba relativa a los presupuestos requeridos por el citado decreto. Contra tal decisión, la demandante dedujo recurso extraordinario de apelación, que fue concedido a fs. 268.
2) Que el aludido remedio federal resulta procedente toda vez que en el sub lite se encuentra en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal —decreto 2076/93 y el art. 56 de la ley 21.526- y lo decidido por el tribunal superior de la causa fue adverso al derecho que en ella sustentó el recurrente, ocasionando un gravamen quejustifica la intervención de la Corte en esta etapa del proceso.
3) Que la apelante se agravia por entender que el tribunal a quo efectuó una errónea interpretación de la constitucionalidad del decreto 2076/93 pues omitió ponderar sus argumentos tendientes a destacar que, al modificar esta norma el art. 56 de la ley 21.526, el Poder Ejecutivo excedió el marco reglamentario y, en consecuencia, ha violado el art. 99, inc. 22, de la Constitución Nacional. Sostiene, también, que la sentencia impugnada se contrapone a la doctrina de esta Corte expuesta en Fallos: 318:63 .
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1904¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 516 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
