DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, resolvió a fs. 252/257, decretar la nulidad de la sentencia de primera instancia y remitir las actuaciones al juzgado de origen para que se encarrile el procedimiento de acuerdo a pautas que indicó.
Para así resolver el tribunal a quo sostuvo que debía dejarse sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del decreto 2076/93 efectuada en primera instancia, y destacó que, como lo sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal declaración corresponde cuando se desconocen o restringen irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o cuando se subvierte su espíritu o finalidad.
Señaló luego que el Poder Ejecutivo, al reglamentar el artículo 56 de la ley 21.526 mediante el decreto 2076/93, actuó en ejercicio de facultades conferidas por la Constitución Nacional y no se advertía que al hacerlo hubiera producido una alteración al espíritu de la ley, ni una restricción irrazonable de los derechos acordados, sino la determinación de ciertos extremos que ya habían sido receptados en precedentes del Máximo Tribunal, destinados a asegurar la real operatividad de la garantía legal de los depósitos. Dijo también que no surge que el decreto afecte el principio de igualdad ante la ley, ni el derecho de propiedad, porque sólo se aplica a los reclamos pendientes, y tuvo por fin precaver al Estado de que reintegre reclamos genuinos y certeros, evitando poner en riesgo el sistema monetario nacional.
Señaló, por último, que el caso de autos no está exento de la aplicación del decreto cuestionado, por cuanto el fallo de la instancia de origen se dictó con posterioridad a su entrada en vigencia, y que habién dose abierto a prueba la causa antes de su dictado, correspondía darla oportunidad a los actores para ofrecer y producir la prueba tendiente a acreditar los extremos exigidos en el decreto y por ello cabía decretar la nulidad de la sentencia y remitir la causa a la instancia a los fines de que se encarrile el procedimiento.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1901
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