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Fallos: 327:1910 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—I- .

Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 351/362, cuya denegatoria de fs. 369 bis y vta., motiva la presente queja.

Impugna por arbitraria a la sentencia, reprochando que se funda en afirmaciones dogmáticas que constituyen un fundamento sólo aparente, siendo autocontradictoria.

Aduce que no se dice cuál es el factor de atribución de responsabilidad: si es subjetiva u objetiva; si es contractual o extracontractual.

Afirma que si la responsabilidad se le atribuye en función de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Defensa al Consumidor, la sentencia carecería de fundamento, pues esta norma se refiere al daño causado como consecuencia del vicio o defecto de la cosa vendida, supuesto que no es el de autos.

Tacha de dogmática la afirmación de que su parte tenía la dirección técnica y supervisión de la concesionaria y que ello le imponía responsabilidad por los daños ocasionados. Alega, de un lado, que dicha aserción es contraria a las consideraciones del fallo de Primera Instancia, y de otro, que la Cámara debió indicar de qué pruebas se valió para llegar a tal conclusión.

Dice que si se le atribuye responsabilidad por los actos que habría cometido su representante, se estaría suponiendo la existencia de un mandato, extremo que no fue alegado por el actor, y que no se configuró con la celebración del contrato de concesión. Agrega que, de igual modo, y contrariamente a lo afirmado por el juzgador, tampoco hubo un supuesto incumplimiento de una obligación de resultado.

Por otra parte, manifiesta que se aplicaron preceptos legales no vigentes, pues a la fecha en que se interpuso la demanda, el artículo 40 de la ley 24.240, mereció el veto del Poder Ejecutivo de la Nación.

Sostiene, asimismo, que se dieron como fundamentos pautas de excesiva latitud, en sustitución de normas conducentes, pues se dejó de lado la aplicación del artículo 1199 del Código Civil que consagra el principio "res inter alios acta", mediante citas doctrinarias y jurisprudenciales que relativizan su aplicación, pero que constituyen aprecia

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1910

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