petición alguna del interesado destinada a impulsar el procedimiento, de manera que los argumentos empleados por la parte resultan insuficientes para justificar la revocatoria intentada.
Por ello, se desestima el recurso de reposición interpuesto a fs. 59/61. Declárase perdido el depósito de fs. 58. Notifíquese y estése a lo dispuesto a fs. 32 in fine.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CarLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Carlos Enrique Gallo Candolo en su carácter de abogado defensor de Oscar Horacio Cabrera.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal (Sala IlIa).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Correccional N% 4, Secretaría N° 66.
OMAR MATEO LLOP v. AUTOLATINA ARGENTINA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es condición de validez de los fallos judiciales que ellos sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Si las consideraciones para atribuir responsabilidad al fabricante sobre la base de la evolución doctrinaria y jurisprudencial del principio de la relatividad de las convenciones consagrado en el art. 1199 del Código Civil, y la invocación, en ese 1 marco, de la Ley de Defensa al Consumidor, han sido formuladas por el juzgador de manera genérica, sin referirlas adecuada y concretamente a las circunstancias comprobadas de la causa, el pronunciamiento aparece sustentado sobre pau tas de excesiva latitud, insuficientes para satisfacer el requisito de debida fundamentación exigible en las decisiones judiciales, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1907
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