RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omite precisar cuáles son las disposiciones específicas de la ley 24.240 cuya aplicación determinaría la responsabilidad del fabricante del automóvil, no resultando adecuada la referencia a su art. 40, pues, más allá de que se encontraba observada al tiempo de la interposición de la demanda por el decreto 2089/93, esta norma se refiere a la responsabilidad solidaria por el daño al consumidor que resulte del vicio o riesgo de la cosa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La invocación dogmática de la Ley de Defensa al Consumidor como elemento prioritario de atribución de responsabilidad, sin el paralelo estudio de los elementos obrantes en las constancias del caso, importa de por sí, una ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
—I-
La Sala "A" de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba, revocó el pronunciamiento del juez de grado y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda intentada por el actor contra Autolatina Argentina S.A. (v. fs. 345/348).
Antés de examinar el fondo de la cuestión, el juzgador determinó los parámetros fácticos y jurídicos en que quedó trabada la litis. Relató que el actor demandó a Autolatina Argentina S.A. como responsable principal en la comercialización de sus productos, atribuyéndole negligencia en el control operativo y funcional que le correspondía ejercer sobre su concesionario oficial ("S.A. Feigin Hnos. Ltda") que no cumplió con el contrato de venta de la unidad Orión adquirida por el actor, apoyando también su pretensión en la protección que le otorga la Ley de Defensa al Consumidor.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1908
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