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Fallos: 327:1889 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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actualización e intereses a adicionar a las sumas reclamadas, que deberán ser determinadas a febrero de 1985 conforme a lo expuesto en los considerandos 10 a 13, cabe aplicar las previsiones originarias del contrato celebrado entre las partes, es decir, un ajuste sobre la base del índice de precios al por mayor no agropecuarios total, más un 5 anual en concepto de intereses (cláusula 58.6, fs. 442). ' Habida cuenta de que conforme a las pautas de esta sentencia, en la etapa de ejecución deberá practicarse nueva liquidación de los montos adeudados, podrá plantearse, en su caso, la aplicación de la ley 24.283, .

Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso ordinario y la nulidad del laudo arbitral en los términos de los considerandos 9 a 19. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — Carlos S.

FAYT — ADOLFO ROBERTO VAÁZQuEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por el doctor Carlos S: Odriozola, apoderado de Hidroeléctrica Norpatagónica S.A., demandada en autos, con el patrocinio letrado del señor Procurador del Tesoro de la Nación doctor Ernesto Alberto Marcer. Presentó memorial el Dr, Carlos S. Odriozola, apoderado de la demandada, con el patrocinio letrado del señor Procurador 'del Tesoro de la Nación, Dr. Rubén Miguel Citara. .

Traslado contestado por José Cartellone Construcciones Civiles S.A., representado por el Dr. Máximo Julio Fonrouge, patrocinado por el Dr. Juan Carlos Cassagne.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala III, Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 5.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que José Cartellone S. A. solicita aclaratoria de la sentencia de esta Corte, de fecha 1° de junio de 2004 (fs. 3474/3475 vta.). Manifiesta que conforme a lo establecido en la circular 2 —cuya copia agrega— se modificaron las pautas de actualización e intereses previstas en la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1889

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