resuelta por los árbitros pues su parte sólo había formulado reserva para plantearla en la oportunidad procesal pertinente.
Sostuvo además que era ilegítimo que los árbitros hubieran adicionado a los valores reconocidos desde enero de 1985 hasta abril de 1991, los intereses previstos en el art. 48 de la ley 13.064 conforme a las pautas de la resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 1516/93, normas que no resultaban aplicables al caso.
En definitiva, la apelante afirmó que no se ajustaba a la realidad lo expresado en el laudo y confirmado por la cámara en el sentido de que en el compromiso arbitral las partes habían delegado en los árbitros amplias facultades para resolver todo tipo de materia respecto de las cuestiones planteadas, así como que los puntos de compromiso fijados en aquél pudieran ser alterados en la demanda.
8) Que cabe señalar en primer lugar que la apelante reiteró en su memorial ante esta Corte algunos de los argumentos expuestos en el recurso de nulidad debido a que el fallo de la cámara rechazó sus agravios con el único fundamento de que no estaba habilitado para tratarlos en el reducido marco del recurso de nulidad.
En este contexto corresponde declarar desierto el recurso ordinario en lo que se refiere a la proporción en que deben ser soportadas las costas y al denominado "umbral de revisión" pues, respecto de esos aspectos del laudo, la recurrente no ha desvirtuado el citado fundamento de la sentencia.
9) Que distinta solución corresponde adoptar respecto del agravio según el cual los árbitros no debieron actualizar la deuda reclamada por la actora desde enero de 1985 sino desde febrero del mismo año, como se previó en el compromiso arbitral.
10) Que sobre el punto cabe destacar que en el compromiso arbitral se sometieron a juicio las cuestiones detalladas en una carta documento que la contratista remitió a la comitente el 22 de octubre de 1985, en la que se consignaron valores actualizados a febrero de 1985 fs. 523/531).
Por su parte, en la audiencia celebrada el 23 de junio de 1988, en la que quedaron taxativamente determinados los rubros que integra
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1885
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