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Fallos: 327:1891 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Aun cuando la reforma constitucional de 1994 importó un ensanchamiento de la protección constitucional, lo cual ha sido consagrado en el segundo párrafo del art. 43 con relación a determinados sujetos y materias, ello no enerva la exigencia que para todo tipo de causas consagra el art. 116 de la Constitución Nacional, acerca de que quien alegue padecer una afectación de sus derechos, demuestre un interés concreto, inmediato y sustancial a fin de viabilizar la acción de amparo.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. .

No se advierte una irrazonable evaluación de los hechos en la decisión que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa al considerar que la sanción no fue aplicada en forma personal a la actora -jugadora de hockey y que el titular de la acción —club destinatario de la medida reglamentaria formuló los reclamos pertinentes agotando las instancias correspondientes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la resolución que hizo lugar a la defensa de falta de legitimación activa es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

El Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes, resolvió a fs. 176/177 (folios de los autos principales a los que me referiré de ahora en más) rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley planteado por la actora y confirmó la sentencia de segunda instancia que hizo lugar a la defensa de falta de acción opuesta por la demandada.

Para así decidir el a quo destacó que la sentencia impugnada por la actora, no incurre en defectos de fundamentación y por tanto es ajena al vicio de arbitrariedad que se le endilga. Señala asimismo que

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1891

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