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Fallos: 327:1884 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso de nulidad en los términos de los arts. 760 y 761 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 2925/2928).

5) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por su Sala III, rechazó el recurso de nulidad. Se fundó para ello en que no se encontraban acreditadas las causales previstas en las referidas normas procesales, pues la mayoría de los agravios conducían a que el tribunal examinara la justicia o equidad del pronunciamiento arbitral, lo que no era posible en razón de que las partes habían renunciado a apelarlo (fs. 3344/3347).

6) Que el tribunal anterior sólo se pronunció respecto de la queja de la demandada según la cual los árbitros habían fallado ultra petita al decidir que la actualización de los reclamos de la actora debía efectuarse desde enero de 1985 en contra de lo dispuesto en el compromiso arbitral, en el que aquella parte había señalado que las sumas en cuestión estaban actualizadas a febrero del mismo año.

Para descartar este agravio, la cámara examinó el punto 3 del acta compromisoria, en la que se había estipulado que los aspectos dependientes y accesorios de las cuestiones sometidas a arbitraje podían ser alterados, y agregó que la actora estaba por ello habilitada para plantear el modo de ajuste tal como lo hizo en su demanda y el árbitro para hacer lugar a la pretensión con ese alcance sin que ello importara laudar más allá de lo comprometido (fs. 3344/3347).

Contra esa decisión la demandada interpuso recurso ordinario de apelación ante esta Corte (fs. 3349), que fue concedido (fs. 3350).

7) Que la apelante se agravió de que la cámara, con fundamento en una interpretación arbitraria de la cláusula compromisoria, no consideró varios de los argumentos expuestos en el recurso de nulidad, a saber: la diferencia entre la fecha en que la actora solicitó la actualización de sus reclamos en el compromiso arbitral (febrero de 1985) y lo resuelto por la mayoría del tribunal arbitral (enero del mismo año); la proporción en que debían ser soportadas las costas; el "umbral de revisión", pues no correspondía aplicar normas correspondientes al contrato de obra pública para adoptar métodos de variación de costos que, además, establecían extremos que no fueron acreditados en autos; y lo referente a la aplicación de la ley 24.283, cuestión que no debió ser

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1884

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