Considerando:
1) Que José Cartellone S.A. celebró con Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. (Hidronor) un contrato de obra pública en el que se previó —en lo que aquí interesa— la sumisión a juicio arbitral de cualquier divergencia o controversia entre el comitente y el contratista, previa interposición de un reclamo en sede administrativa. También se estableció que la sentencia arbitral sería definitiva e inapelable (cláusula 65.1, vol. II del pliego de condiciones del contrato, fs. 448).
2?) Que debido a reclamos recíprocos entre las partes que no hallaron solución en sede administrativa, aquéllas sometieron a arbitraje varias cuestiones debatidas. En concordancia con lo dispuesto en la citada cláusula, en el compromiso respectivo se pactó la inapelabilidad del laudo (punto 6, fs. 415 del expte. 7647/92 "José Cartellone Construcciones Civiles S.A. c/ Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. y otro s/ tribunal arbitral"). También se decidió que, en caso de discrepancia entre los árbitros de las partes, el árbitro tercero dictaría el laudo "total y definitivo" (punto 9, fs. 416 del expte. antes citado).
3) Que en este contexto la actora interpuso demanda arbitral a fin de que se le abonaran los "mayores costos efectivamente devengados y no reconocidos por irrepresentatividad sobreviniente del sistema de reajuste de precios" y la diferencia entre los montos que se le abonaron por la ejecución de ciertos ítems y trabajos. En el escrito referido solicitó además que a las sumas reclamadas se adicionaran intereses ala tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los documentos sobre certificados de obra para operaciones a 30 días (fs. 590/590 vta.).
4) Que mediante el laudo arbitral —on el voto decisivo del árbitro tercero, que concordó en la mayor parte de los puntos con el árbitro designado por la contratista— se decidió hacer lugar a la demanda respecto de varias de las pretensiones propuestas.
Para cuantificar los montos de condena, se hizo remisión a las respuestas de los peritos ingeniero y contadora, que los calcularon a enero de 1985. Entre esa fecha y el 1 de abril de 1991 se dispuso que debían adicionarse los intereses previstos en el art. 48 de la ley 13.064, de acuerdo a las pautas de la resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 1516/93 (conf. fs. 2910 vta.).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1883
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