El juzgado provincial remitió las actuaciones al tribunal nacional, alegando que la homologación del acuerdo preventivo, no produce la conclusión del concurso, sino cuando se ha declarado el cumplimiento del acuerdo y en la medida que hubiese transcurrido el plazo de prescripción de dos años para promover la acción de verificación prevista en la ley de concursos (ver fs. 402/403, 465/468 y 493).
Por su lado el titular del Juzgado Nacional, se opuso al envío invocando haber declarado la finalización del concurso en los términos y alcances del artículo 59 de la ley 24.522 y por ello consideró inoperante el fuero de atracción (ver fs. 479/480).
En tales condiciones se suscita una contienda negativa de competencia que V. E. debe dirimir al no existir un tribunal superior común de los órganos judiciales en conflicto conforme a lo dispuesto en el artículo 24, inciso 7° del decreto 1285/58, texto según ley 21.708.
Cabe señalar, en primer lugar, que surge de las actuaciones que la presente acción promovida el 6 de febrero de 2001 tiene por objeto la condena en daños y perjuicios, entre otros, de la cocdemandada en concurso preventivo "Jugos del Sur S.A." (ver fs. 101/102) en virtud de un accidente acaecido el 6 de febrero de 1999.
Se desprende también de las constancias que tengo a la vista que el concurso preventivo se presentó con fecha 17 de mayo de 1999 (ver denuncia de la concursada de fs. 236) y que fue homologado el acuerdo preventivo con fecha 15 de marzo de 2001 (ver fs. 205/207).
En orden a lo expuesto, surge claramente que en el caso se trata de una pretensión creditoria anterior a la presentación del concurso preventivo y por tanto se halla sujeta a sus efectos propios, tanto en lo que hace al fuero de atracción como a los alcances el acuerdo homologado.
Por otra parte, si bien la concursada ha denunciado haber puesto a disposición de los acreedores las obligaciones negociables que se comprometió a emitir en cancelación de los créditos verificados y con ello pretende haber finalizado con los efectos del trámite universal, en el caso resulta aplicable la doctrina de V. E. consagrada en los autos "Espósito Osvaldo c/ Empresa General Roca s/ quiebra y otros s/ cobro
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1853
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