obviar la aplicación de la norma vigente, que plasma el espíritu de la mayoría legislativa que la aprobó con el alcance indicado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Resulta aplicable la regla del fuero de atracción establecida en el art. 21 de la ley 24.522, en cuanto determina la radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado, a la causa iniciada a raíz de un despido, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Habiendo manifestado la parte actora que no desiste de la acción contra el codemandado concursado, corresponde declarar la competencia del juez nacional en lo comercial para seguir entendiendo en las actuaciones relacionadas con el despido (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —I- 
Los integrantes del Tribunal del Trabajo N° 3 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9 discrepan en torno a la competencia para entender en el presente juicio v. fs. 278, 281/286 y 292/293).
La causa iniciada ante el tribunal laboral provincial, a raíz del despido de la actora, fue remitida al Nacional en lo Comercial, donde se halla en trámite el concurso de la codemandada Correo Argentino S.A.. A su turno, el titular de este último tribunal, se opuso al envío alegando que al pretender el actor continuar la acción contra la codemandada y por tratarse de un reclamo laboral, no resulta aplicable el fuero de atracción.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1849 
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