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Fallos: 312:724 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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trar que el "valor disputado en último término", o sea aquél por el que se pretende la modificación del fallo o "monto del agravio" excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (sentencia del 30 de julio de 1987 en la causa R.348.XXI. "R.U.A. Remolcadores Unidos Argentinos S. A., e/ Flota Fluvial del Estado Argentino y otros s/ reajuste" y sus citas).

3°) Que, en el caso, el demandante no ha dado satisfacción a esa carga toda vez que se ha limitado a la interposición del recurso y no ha justificado en esa oportunidad idónea la sustancia económica discutida, sin que pueda obviarse el efecto preclusivo emergente de la extinción de la facultad respectiva con su presentación directa ante esta Corte (doctrina in re: G.111.XXI. "Gil Montenegro, Juan c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ daños y perjuicios", del 16 de junio de 1987 y sus citas; D. 235 y D.236.XXII. "Danieletto, Canosa y Allegrand c/ Estado Nacional (Fuerza Aérea)", del 4 de mayo de 1989).

49) Que en el presente caso el recaudo mencionado es especialmente exigible si se atiende a que a fs. 322 del expediente administrativo agregado a los autos "Tancredi, Juan Antonio y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesos" T.215.XXI., que se tienen a la vista, su apoderado manifiesta en qué proporción se encuentra interesado cada uno de los actores, habida cuenta de que esta Corte ha dicho que el criterio que debe privar es el que atiende al interés de cada uno de los litigantes (Fallos: 296:572 ; 305:1874 ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima esta presentación directa.

; AUGUSTO César BELLUuscio — CArLos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQuÉ.

SIMON WILHEM v. CAJA nz CREDITO ESCALADA (QUIEBRA) y Orzo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

El carácter —-no cuestionado— de incidente promovida en la quiebra basta para determinar la competencia del juzgado que entiende en aquélla (1).

1) 16 de mayo. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-724

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