de indemnización por despido" fallada el 7 de diciembre de 2001, donde se ha señalado que el concurso sólo se puede tener por concluido cuando media la resolución del tribunal que da por cumplido el acuerdo preventivo homologado, lo que hasta la fecha no se ha acreditado se haya producido, razón por la cual subsisten sus efectos respecto del acreedor de título o causa anterior a su presentación en concurso, y el fuero de atracción sobre la causa iniciada para obtener el reconocimiento de su crédito.
Por ello, las actuaciones deberán remitirse al tribunal donde radica el juicio universal para su ulterior tramitación. Buenos Aires, 9 de febrero de 2004. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N2 11 al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado en lo Civil y Comercial y de Minería N° 5 de la Segunda Circunscripción Judicial de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIANo — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARrLos MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1854
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