Por último, debe destacarse que el actor ejerció su derecho de optar por continuar el juicio contra el codemandado —fallido— Correo Argentino S.A., a requerimiento del Tribunal interviniente conforme se desprende de las constancias de fs. 270.
Por todo ello opino que resulta aplicable en la especie la regla del fuero de atracción establecida en el artículo 21 de la ley 24.522, en cuanto determina la radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado (v. Fallos:
323:2019 , 2302) y que V.E. debe declarar que resulta competente para seguir entendiendo en la presente causa el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, donde se halla el concurso preventivo de la demandada. Buenos Aires, 9 de febrero de 2004. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.
Autos y Vistos:
De conformidad con el dictamen del señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal del Trabajo N° 3 dela ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉsar BELLUSCIO — Carlos S.
FAyr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (según su voto) — JUAN CARLos MAQUEDA.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: .
Que habiendo manifestado la parte actora que no desiste de la acción contra el ccdemandado concursado (fs. 277), corresponde decla
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1851
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