MEDIDAS CAUTELARES.
En tanto resulta suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde hacer lugar a la medida de no innovar y ordenar a la provincia demandada que deberá reintegrar a OSPLAD a los afiliados que por resolución 205/01 de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública fueron dados de baja de esa entidad sin su expreso consentimiento.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:
—I-
La Obra Social para la Actividad Docente, entidad de derecho público no estatal (decretos del P.E.N. 492/95 y 395/96; arts. 1, inc. h, y 2 de la ley 23.660 y resoluciones conjuntas de la ANSSAL 6108 y del INOS 148/96), en su condición de agente natural del seguro nacional de salud (art. 15 de la ley 23.661), promueve demanda, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Catamarca, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 205/01 de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública del Ministerio de Educación provincial. Cuestiona dicha resolución en cuanto ordena que los aportes patronales y personales del personal docente comprendido en la Cláusula Sexta del Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Provincia (v. fs. 5/16), es decir, que desempeñaba tareas en los establecimientos de enseñanza estatal nacional transferidos al ámbito provincial 'se efectúen obligatoriamente a la Obra Social de Empleados Públicos —0.S.E.P.— (que no pertenece al Seguro Nacional de Salud), realizando, de ese modo, su desafiliación compulsiva a OSPLAD, no obstante no haber ejercido la opción a favor de la obra social local prevista en los arts. 7 y 9 de la ley nacional 24.049, en el decreto del P.E.N. 504/98 y en el art. 10 del citado convenio, lo cual importa un avance indebido —a su entender— sobre un asunto de competencia exclusiva de las autoridades nacionales, como es el Sistema Nacional del Seguro de Salud regido por las leyes 23.660 y 23.661 y,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1803
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