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Fallos: 327:1771 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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sa disposición legal (en el caso el citado art. 36), determinación, certeza, alcance igualitario y el de responder a un fin de interés público Fallos: 295:87 ). Es de señalar que en el caso, la ley provincial contempla un régimen de retribución para los agentes recaudadores por el desarrollo de su actuación (art. 36 ya citado, párrafo 39).

Cabe concluir, entonces, que el deber de actuar como tal constituye una obligación legal cuyo incumplimiento hace nacer en cabeza del agente no sólo una responsabilidad patrimonial sino también, eventualmente, una de naturaleza penal.

5) Que, como lo tiene dicho el Tribunal, el agente de retención no integra la relación jurídica sustancial, puesto que el hecho imponible se verifica con respecto al sujeto pasivo de la retención (Fallos: 308:442 citado). Es claro, entonces, que no existe relación alguna entre la situación jurídica de Edesur S.A. como recaudador del impuesto a los ingresos brutos por un expreso mandato legal con la que asume frente al fisco provincial como sujeto tributario.

6) Que es corolario inevitable de lo expuesto, y dentro de las exenciones consagradas, que el régimen impositivo considerado en el marco legal de la actividad en materia energética que realiza la actora leyes 14.772, 15.336, 24.065, decreto 714/92) nada tiene que ver con la cuestión debatida.

Por lo tanto al no mediar impugnación alguna basada en la inobservancia de las reglas que acuerdan validez a la imposición de una carga pública ni habiéndose demostrado —ni intentado acreditar los perjuicios operativos que se mencionan en la demanda, ésta carece de sustento sin que se advierta la lesión a las garantías constitucionales que se invoca.

Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General, se decide: Declarar que la actora debe incluir en las facturas pertinentes el impuesto a los ingresos brutos con relación al cual reviste la calidad de agente de percepción. Con costas en lo que respecta a la pretensión interpuesta contra la Provincia de Buenos Aires (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). En cuanto a la deducida contra el Ente Regulador de la Electricidad y en lo que respecta al tercero citado deben ser soportadas en el orden causado en virtud del resultado de la cuestión sometida a decisión de este Tribunal (art. 68,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1771

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