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Fallos: 327:1774 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tentes, y que lo hizo en forma exclusiva hasta el mes de marzo de 1990, en que fue desalojado y despojado de todas sus cosas luego de un allanamiento llevado a cabo por la policía de la provincia y particulares.

Expone que el día 24 de ese mes concurrió con un amigo a la estancia "La Luisa" y al llegar comprobó una serie de modificaciones que no había ordenado, encontrando la casa totalmente desmantelada. Por otra parte, en lugar de su encargado se apersonó un desconocido, quien le dijo haber sido puesto en funciones por una firma cuya denominación el actor no conocía. Ante ello le manifestó que él era el propietario y le ordenó que se retirara. Luego, al efectuar una recorrida por el campo, constató la falta de una serie de elementos. Dice que el 25 de marzo por intermedio de su amigo envió cartas a su letrado y al diario "El Liberal" relatando lo acontecido.

Ese mismo día —continúa— entre las 18 y las 19 hs. se detuvo frente a la tranquera una camioneta con cuatro o cinco personas en su interior, una de las cuales le dijo a los gritos que quería hablar con él, a lo que le contestó que si quería hacerlo fuera el lunes acompañado por la policía. Fue entonces agredido de palabra y luego con armas de fuego, ataque que repelió hiriendo a uno de los desconocidos. A la madrugada del día siguiente se presentó una patrulla policial comandada por un oficial de apellido Font, quien lo intimó a entregarse y le dijo que había herido a un policía. Decidió entonces acatar la orden y fue trasladado a la comisaría de Tintina, donde recibió malos tratos y se pretendió hacerle firmar una declaración.

Durante el procedimiento, la policía secuestró elementos que no le fueron devueltos y a partir de allí comenzó un largo peregrinaje que hoy continúa. Expresa que dirigió un telegrama al juez ante el cual tramitaba la causa penal instruida como consecuencia de la denuncia formulada y que ninguna medida se había tomado no solo para reponerlo en posesión del establecimiento del que había sido sacado por la fuerza pública ni para desocupar a quienes ilegítimamente lo seguían ocupando, sino tampoco para resguardar la totalidad de sus bienes y pertenencias que en él habían quedado. .

Menciona los numerosos reclamos dirigidos a las autoridades, tanto provinciales como nacionales, y hace una reseña de los bienes faltantes como resultado del despojo sufrido.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1774

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