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Fallos: 327:1768 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Sostiene, finalmente, que no trata de eludir el pago de tributo alguno y que lo que persigue es que se declare su indemnidad frente a un incumplimiento que no puede evitar e impedir que se materialicen las sanciones previstas para ese caso hasta tanto se resuelva la contradicción en que la colocan la exigencia fiscal provincial por un lado y la disposición emanada del ente regulador por el otro.

II) A fs. 141/144 se resuelve tramitar la causa por el procedimiento del juicio ordinario.

II) A fs. 160/165 se presenta la Provincia de Buenos Aires y contesta demanda. Sostiene que las normas que la actora cuestiona no son sino el resultado de sus facultades tributarias de raigambre constitucional y que, por otra parte, ejerce competencia en materia de prestación de servicios públicos, lo que incluye la distribución de electricidad. , Afirma que el decreto 714/92, citado por la actora en apoyo de su postura no ha sido ratificado por la legislatura y que sus disposiciones afectan las potestades provinciales. En cuanto a lo manifestado por la demandante en el sentido de que se encuentra exenta del pago del impuesto a los ingresos brutos, sostiene que ello no obsta a su obligación de actuar como agente de retención toda vez que la distribución de energía a sus clientes es un insumo que estos utilizan para el desarrollo de sus actividades que, a su vez, se encuentran sometidas al régimen fiscal recordado. En ese sentido, destaca la resolución 4/96 emanada de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral de 1977.

Concluye que el deber que le es impuesto a la actora no modifica su situación frente al fisco provincial ya que no la convierte en sujeto pasivo del gravamen y que, lo que se trata en realidad, es poner en cabeza de quienes tienen una vinculación directa con la universalidad de los contribuyentes del impuesto, la obligación de su recaudación y posterior ingreso al Fisco.

IV) Afs. 210/218 contesta el E.N.R.E. Expresa que antes de la iniciación de la demanda, la actora había iniciado un expediente en el que se resolvió denegar la inclusión en las facturas de Edesur del concepto pretendido por la provincia por cuanto era contrario el régimen federal energético. Como ente regulador del servicio —afirma— considera improcedente incluir rubros semejantes por cuanto ello desconoce potestades federales vulnerando el art. 31 de la Constitución y frus

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1768

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