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Fallos: 327:1765 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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determine su legislación, como asimismo exigirles los anticipos que estime pertinentes y ordenar, en la medida de su competencia, la actuación de aquéllos que válidamente puedan ser instituidos como agentes de retención y de percepción de sus gravámenes, si lo estimara pertinente. - .

—X-

Opino, en consecuencia, que cabe hacer lugar a la demanda en lo que respecta a la Provincia de Buenos Aires y, paralelamente, rechazarla con relación al ENRE. Buenos Aires, 31 de octubre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Empresa distribuidora Sur Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ amparo", de los que .

Resulta: ° 1) A fs. 93/125 se presenta Edesur S.A. e inicia una acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires y el Ente Regulador de la Electricidad (E.N.R.E.) a fin de que se disipe la situación de incertidumbre que le genera la decisión de las autoridades fiscales de la provincia en constituirla agente de retención del impuesto a los ingresos brutos y —a su vez— el rechazo que el Ente Nacional Regulador de la Energía hizo a dicha pretensión por lo que se encuentra frente a dos actos administrativos distintos, emanados de diferentes órganos y contrarios entre sí que la obligan a observar conductas opuestas. Sostiene que esa conducta de los respectivos órganos institucionales lesiona las garantías consagradas en los arts. 14, 16, 17, 18, 19 y 75 incs. 30 y 32 de la Constitución.

Dice que la demandada dictó por medio de su Dirección de Rentas la disposición normativa B 38/95 que creó un régimen de percepción

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1765

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