del impuesto sobre los ingresos brutos que establece que quienes vendan mercaderías, presten servicios o sean locadores de cosas, obras o servicios, deberán adicionar a sus facturas un 2 y en el caso de usuarios no inscriptos una alícuota del 15 en concepto de percepción del referido tributo. El monto percibido por el agente de retención debe ingresarse a la orden de esa dirección dentro de los plazos fijados por el art. 10 de la resolución citada.
Ante ello, presentó una solicitud recordando su condición de exenta del referido tributo y que, por lo tanto, no estaba obligada a agregar el 2 a sus facturas pero que la Dirección de Rentas haciendo caso omiso a su reclamo la emplazó a inscribirse como agente de retención bajo apercibimiento de considerarla infractora a los deberes formales establecido en el código fiscal vigente. Efectuó entonces una nueva presentación y posteriormente el organismo provincial le hizo saber que mantenía su criterio adverso, por cierto, a su pretensión.
Ante ello puso la situación planteada en conocimiento del Ente Regulador de la Electricidad el que le hizo saber que no autorizaba "la inclusión del concepto ingresos brutos pretendido". No obstante ello, la Dirección de Rentas procedió a inscribirla como agente de retención. Por lo tanto inició la presente demanda para que se disipe el estado de incertidumbre que creaban estas opiniones divergentes de organismos provinciales y nacionales. Contemporáneamente la dirección llevó a cabo una serie de actos resistidos por la actora y en el mes de enero de 1997 se dictó la ley 11.904 que dispuso un régimen de percepción que se aplicaría a determinados usuarios sobre el importe facturado, neto de impuestos, tasas y contribuciones por las empresas prestadoras de los servicios públicos de energía eléctrica, gas y telecomunicaciones. A partir de entonces —dice- la pretensión de la Dirección de Rentas tuvo rango legal y continuó la actividad provincial encaminada a la determinación de las sumas eventualmente debidas.
Más adelante expone los fundamentos de su posición coincidente con la expuesta por el ente regulador. Así sostiene que la provincia pretende utilizar la estructura de facturación y cobro de Edesur S.A.
para la percepción del impuesto, esto es, imponerle que sobrefacture en un determinado porcentaje el consumo eléctrico de sus clientes en los casos en que estos sean a la vez responsables del pago del tributo.
Ello implica que deberá requerir información del conjunto de contri
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1766
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1766¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 378 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
