II) A fs. 28/29 y a consecuencia de lo requerido a fs. 27, el actor manifiesta que concretamente en estas actuaciones se pretende la reparación de los daños causados por actos y hechos realizados por agentes de la policía de la Provincia de Santiago del Estero y tolerados, en el mejor de los supuestos, por el Poder Judicial provincial y más adelante destaca que tal como había expresado en el escrito de demanda el día 25 de marzo de 1991 (énfasis agregado), agentes policiales acompañados por un civil se habían introducido en el establecimiento sin orden de allanamiento alguna y lo habían atacado con armas de fuego que le provocaron heridas. Al repeler el ataque.y herir a su vez a una persona de civil que posteriormente se estableció que revistaba en la institución policial, logró la retirada de los efectivos de su propiedad.
Señala que al día siguiente se presentó un contingente más numeroso de la policía y que tales actitudes comprometen la responsabilidad de la provincia.
II) A fs. 36 comparece la Provincia de Santiago del Estero y a fs. 52/57 contesta demanda. Agrega prueba documental, entre ella un informe del Registro de la Propiedad que evidencia que a la fecha en que se produjeron los hechos descriptos en la demanda el actor no era propietario del bien. Asimismo, invoca la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario y contesta la demanda realizando una negativa de carácter general sobre los hechos denunciados. Plantea la excepción de defecto legal, niega legitimación al actor para demandar y opone la prescripción del art. 4037 del Código Civil toda vez que, según el propio actor, la supuesta actividad ilegítima de la autoridad policial habría tenido lugar el 25 de marzo de 1990, mientras que la demanda se inició el 26 de ese mes del año 1992.
Formula, finalmente, consideraciones sobre el concepto de la responsabilidad del Estado.
Considerando:
Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
Que corresponde en primer lugar resolver la prescripción opuesta con fundamento en lo dispuesto en el art. 4037 del Código Civil.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1775
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