SA. SERVICIOS AEREOS CRUZEIRO no SUL v. NACION ARGENTINA
CARGA PUBLICA.
El servicio requerido a las empresas de transporte por el art. 11 del de creto-ley 4805/63 participa de los rasgos de toda carga pública, cuya carac» terística esencial es la de ser obligatoria e impuesta por acto unilateral del Estado, complementada con otros caracteres que la definen: expresa disposición legal, determinación, certeza, alcance igualitario, gratuidad y el de responder a un fin de interés público.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
La carga impuesta por el art. 11 del decreto-Jey n? 4805/63 no es violatoria del derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional. Ello así, porque el contenido patrimonial que se atribuye a esa norma no es sino un grado de la onerosidad implicita en la naturaleza común de toda carga pú blica, que no excede el razomble ejercicio de las facultades del Estado en la materia.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.
El régimen de reciprocidad e izualdad de trato consagrado por el Acuerdo sobre Transportes Aércos Regulares celebrado entre la Argentina y Brasil ley 13.920) no resulta violado por el art, 11 del decretoJley 4805/03, ya que dicho tratado no contiene normas específicas sobre el punto, y las que guar dan alguna relación con el tema reconocen prevalencia a las normas de cada una de las partes contratantes para ser observadas en su territorio,
DICTAMEN DEL PuocURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La apelación extmordinaria de fs, 108/115 es procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación de normas federales.
Sobre el fondo del asunto igual que en lo atinente al planteo de arbitrariedad, toda vez que el objeto de la demanda es exclusivamente patrimonial y que la Nación (Dirección Nacional de Migraciones) representada por apoderado especial es parte recurrida, solicito de V. E. me excuse de dictaminar al respecto. Buenos Aires, 1 de julio de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 1976.
Vistos los autos: "Servicios Aéreos Cruzciro Do Sul S.A. e/La Nación s/cobro de pesos".
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:87
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