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Fallos: 327:182 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ERNESTINA LAURA HERRERA DE NOBLE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación lo origina no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina no se dirige contra la sentencia emanada del superior tribunal de la causa (Voto de los Dres, Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querella en la causa Herrera de Noble, Ernestina Laura s/ incidente de recusación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 67. Hágase saber y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — AuGusto CÉSAR

BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI (según su voto).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-182

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