sito de que los representantes del pueblo cumplan con sus actividades sin temor a perturbaciones o intimidaciones mediante acciones civiles o criminales.
11) Que en base a todo lo expuesto, corresponde concluir que la difusión de información efectuada por el ex diputado Horacio G.
Viqueira relativa a manejos irregulares de fondos públicos ante diversos órganos de prensa se encuentra amparada por la garantía examinada, en la medida en que lo fue "desempeñando su mandato de legislador" y en el marco estricto de las investigaciones propias de las funciones del demandado como legislador nacional y secretario de la Comisión Especial Investigadora de las contrataciones entre el Estado Argentino y la empresa IBM, en función de la fiscalización de la conducta de quienes tienen la responsabilidad del gobierno del Estado. Esa innegable conexidad con la función legislativa, se vigoriza si se considera que el demandado no sólo había presentado diversos pedidos de informes en el Congreso de la Nación vinculados con la contratación de sistemas informáticos, sino que también había iniciado -junto con otros integrantes de la minoría parlamentaria— una causa penal en la que se imputaba al actor la comisión del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública.
De tal manera, las normas procesales de las que hicieron mérito los jueces de la causa han conformado el quicio adecuado para la salvaguarda de la sustanciosa garantía legislativa cuya recta interpretación ha establecido el Tribunal. .
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas en el orden causado, habida cuenta que en razón de las particularidades de la causa, el recurrente pudo creerse con derecho a sóstener su posición (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal, hágase saber y devuélvase. CarLos S. FAYr.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:181
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-181¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
