pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las citadas facultades que fincan en la necesidad de procurar eficazmente el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan las provincias (Fallos: 304:1186 ).-En ese mismo precedente, subrayó que, conforme al principio de que quien tiene el deber de procurar un determinado fin tiene el derecho de disponer de los medios necesarios para su logro efectivo y, habida cuenta que los objetivos enunciados en el Preámbulo y los deberes-facultades establecidos en los incisos del art. 67 de la Constitución Nacional (texto anterior a la reforma de 1994) tienen razón de causa final y móvil principal del Gobierno Federal, no cabe sino concluir que éste no puede ser enervado en el ejercicio de esos poderes delegados.
Sentado lo expuesto, es preciso destacar, en lo que concierne al sub examine, que corresponde a la Nación, a través del ENRE (de acuerdo con el art. 43 y cc. de la Ley 24.065), lo relativo a la fijación de las tarifas para el transporte y distribución de energía eléctrica, las cuales deberán respetar las condiciones generales previstas en los arts. 40 y cc. Asimismo, el precio máximo del servicio será determinado por el ente (art. 42, inc. c).
Por otra parte, el ENRE también debe llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir con los objetivos enunciados en el art. 22 de dicha ley y para hacerla cumplir (arts. 54 y 56, inc. a), para contro Jarquelastarifas sean aplicadas de conformidad con las concesiones y disposiciones de la ley (art. 56, inc. d) y, dentro de sus facultades, está la de dictar los reglamentos a los cuales deben ajustarse los distribuidores en materia de medición y facturación de los consumos, de interrupción y reconexión de los suministros (art. 56, inc. b).
No puede dejarse de lado, en este orden de consideraciones, que el marco legal de la energía eléctrica contiene otras normas que delimitan las competencias de los Estados locales, a favor de la Nación, con el objeto de asegurar el logro de los objetivos por ella determinados.
Así, el art. 2? de la ley 14.772 puso, en cabeza del Poder Ejecutivo nacional, el deber de proveer lo conducente a solucionar integralmente los problemas de electrificación relativos al servicio público en el área de su aplicación, formulando programas de obras y de prestaciones que contemplen los intereses generales de la Nación y, por otra parte, el art. 5, si bien resguardó los derechos de las autoridades locales, lo hizo respetándolos "en todo aquello que sea compatible con lajuris
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1762
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