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Fallos: 327:1743 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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mentos de juicio existentes hasta ese momento y en la aplicación de las normas procesales vigentes (conf. doctrina, que surge de Fallos:

325:1855 —votos concurrentes de los jueces Petracchi, Fayt y Belluscio— y causa L.114.XXXV. "Lema, Jorge Héctor c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", de fecha 20 de marzo de 2003, Fallos:

326:820 , voto de los jueces Belluscio y Petracchi y disidencia parcial del juez Maqueda). .

4) Que, por otro lado, cabe destacar que el cuadro fáctico que la Brigada de Investigación de San Martín puso en conocimiento del juez de instrucción tenía, en esa oportunidad, fuerza suficiente de veracidad, sin que al dictarse el procesamiento y la prisión preventiva se hayan podido advertir las graves irregularidades en que habría incurrido el personal de la policía provincial. En efecto, en la sentencia que absolvió al imputado se hizo mérito de las diversas pruebas producidas en el debate oral, que llevaron al convencimiento del tribunal de que se había tratado de un procedimiento policial irregular. Es decir que sobre la base de nuevas probanzas y conductas atribuibles a la prevención policial se pudieron desentrañar las.maniobras irregulares realizadas por quienes tienen a su cargo el deber de investigar la veracidad de los hechos denunciados y de colaborar con la administración de justicia.

5) Que, en consecuencia, en el sub lite no se dan los requisitos que habilitan la reparación civil por irregular ejercicio de la función judicial, por lo que corresponde rechazar la demanda contra el Estado Nacional. .

6) Que en cuanto a la responsabilidad que se atribuye al Estado provincial, cabe reconocerla toda vez que ha quedado acreditado suficientemente, como lo señala la sentencia del Tribunal Federal Oral N?2 3 de San Martín, el cumplimiento irregular del servicio por parte del personal de la policía provincial que tuvo a su cargo las investigaciones que concluyeron con la imputación a Cura del delito de tráfico de estupefacientes. Dichas irregularidades surgen claramente de las conclusiones del fallo obrante a fs. 537/544 de la causa 198/96 agregada por cuerda, que condujo a la declaración de nulidad de la orden de allanamiento dictada a fs. 11 de esos autos y de todos los actos que fueran su consecuencia directa y necesaria y, finalmente, a la absolución del acusado.

En efecto, en el debate oral el tribunal interviniente destacó las deficiencias del procedimiento sosteniendo que existían "razones sufi

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1743

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