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Fallos: 327:1746 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Oscar Alberto Pazos, por la dirección letrada del actor, en la suma de once mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 11.450); los del doctor Norberto S.

Bisaro, por la dirección letrada del Estado Nacional en la de ocho mil pesos ($ 8.000) y los de la doctora Martha E. Abdala, por la representación del Estado Nacional en la de tres mil doscientos pesos ($ 3.200).

Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — ADoLFo ROBERTO VAZQUEZ
según su voto) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

. Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: > 1) Que según se desprende del escrito de demanda, el actor reclama los perjuicios derivados de dos hechos diferentes, la prisión preventiva que le fue dictada por la justicia federal en un proceso que concluyó con su absolución y la privación ilegítima de la libertad de que habría sido víctima por parte de efectivos de la policía de la Provincia de Buenos Aires.

2) Que en cuanto al primer punto, esta Corte ha desestimado reclamos semejantes fundados, como en el caso, en los perjuicios sufridos como consecuencia de la prisión preventiva decretada, por haberse estimado que existía semiplena prueba de la comisión del delito imputado en procesos en los cuales se dispuso luego la absolución del detenido (Fallos: 318:1990 ; 321:1712 ; 325:1855 ). Esos precedentes, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad, resultan aplicables para resolver el punto y rechazar la demanda contra el Estado Nacional.

3) Que en cuanto a la responsabilidad que se atribuye al Estado provincial, cabe reconocerla toda vez que ha quedado acreditado suficientemente, como lo señala la sentencia del Tribunal Federal Oral N° 3 de San Martín, el cumplimiento irregular del servicio por parte del personal de la policía provincial que tuvo a su cargo las investigaciones que concluyeron con la imputación a Cura del delito de tráfico

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1746

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