partir de entonces permaneció privado de su libertad en la comisaría de la ciudad de Moreno y luego en la cárcel de encausados de la Capital Federal (U.1) hasta su absolución, la que se produjo el 22 de agosto de 1997, oportunidad en que se dispuso la nulidad del auto que había ordenado el allanamiento y se le otorgó su libertad. Es decir -agrega— que estuvo detenido dos años y cuarenta y seis días.
El motivo que dio origen al allanamiento del local fue un llamado telefónico anónimo del 6 de julio de 1995 efectuado a la División Narcotráfico Zona I, en el que se daba cuenta de que una persona conocida como "Gallega", conjuntamente con otra de nombre Humberto, propietario de un bar-parrilla, se dedicaba a la comercialización de estupefacientes. A raíz de ello las autoridades policiales enviaron una comisión para realizar tareas de observación e inteligencia. Al día siguiente, el juez instructor, teniendo en cuenta los antecedentes suministrados por la policía, ordenó el allanamiento durante el cual se produjo su detención. Cabe resaltar -destaca— que la persona que con el nombre de Humberto había sido mencionada en el anónimo era su socio en el local y que a partir de dicho allanamiento desapareció del lugar.
Dice que no existía a su respecto ninguna sospecha y que circunstancialmente estaba ese día a cargo del negocio. Expresa que con su socio habían convenido que la atención y las ganancias se distribuyeran en forma personal por cada día y que por tal razón mal podía conocer las actividades de aquél ya que no tenían contacto directo entre sí. Sin perjuicio de ello, sostiene que todo el procedimiento estuvo viciado, como se demostró en el debate oral, a raíz de las deficiencias de las declaraciones del personal policial. Afirma por ello que la detención ordenada por el juez instructor fue ilegítima, tal como lo reconoció la cámara en su pronunciamiento, y que constituyó un excesivo sacrificio para un miembro de la sociedad que debió soportar largos meses privado de su libertad. Cita jurisprudencia en apoyo de su reclamo.
Pasa luego a determinar los daños sufridos, consistentes en la imposibilidad de explotar su negocio y en el desalojo del inmueble que habitaba con su familia por cuanto ésta carecía de los ingresos necesarios para afrontar el pago del alquiler. Asimismo debió desprenderse de parte de las instalaciones del local. La repercusión de su detención sobre su medio familiar hizo que el mayor de sus hijos dejara de estudiar y que su esposa comenzara a trabajar en casas de familia. Recla
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1740
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1740
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 352 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos