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Fallos: 327:1739 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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seguridad de los gobernados, y si para llenar esas funciones se ha valido de agentes o elementos que resultan de una peligrosidad o ineptitud manifiesta, las consecuencias de la mala elección, sea ó no excusable, deben recaer sobre la entidad pública que la ha realizado. . DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Procede el reclamo por daño moral, detrimento que por su índole espiritual debe tenérselo por configurado por la sola producción del evento dañoso, configurada por la prolongada detención del recurrente. ° DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Corresponde desestimar los reclamos fundados en los perjuicios sufridos como consecuencia de la prisión preventiva si se estima que existía semiplena prueba de la comisión del delito imputado en procesos en los cuales se dispuso luego la absolución del detenido (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Cura, Carlos Antonio c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Est. Nacional) s/ daños y perjuicios", de los que . Resulta: .

1) A fs. 21/27 se presenta Carlos Antonio Cura ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8 de la Capital Federal, e inicia demanda contra el Estado Nacional —Ministerio de Justicia de la Nación-— y la Provincia de Buenos Aires por los daños y perjuicios ocasionados por la detención que sufrió a partir del 7 de julio de 1995, que subsistió hasta ser absuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín.

Dice que en la fecha citada, en momentos en que se encontraba trabajando en el negocio de su propiedad sito en la calle San Eduardo 2083 de la localidad de Ciudadela, se procedió al allanamiento del lugar y fue detenido por el personal policial interviniente, el que manifestó que contaba con orden judicial para efectuar el procedimiento. A

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1739

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