arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58, que en mérito a la gravedad de la falta se establece en el treinta por ciento de la remuneración que por todo concepto perciba efectivamente un juez de primera instancia, con la prevención de que no se dará curso, del modo que corresponde, a las peticiones del presentante sino después de haber dado cumplimiento a la sanción aplicada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el nuevo planteo introducido por la peticionaria reeditando una cuestión de improcedencia manifiesta configura una conducta recalcitrante, que justifica no sólo el rechazo del pedido que antecede sino la necesidad de imponerle una nueva sanción en'los términos que contemplan los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58, que en mérito a la gravedad de la falta se establece en el treinta por ciento (30) de la remuneración que por todo concepto perciba efectivamente un juez de primera instancia y que deberá ser depositada a la orden del Tribunal en el plazo de cinco días; ello, con la prevención de que no se dará curso, del modo que corresponde, a las peticiones del presentante sino después de haber dado cumplimiento a la sanción aplicada (conf. causa V.552.XXXVI.
"Valdéz, Norma Elena s/ su denuncia de privación de justicia en autos:
"Rinaldi, C. A. c/ Valdéz, N. E. s/ ordinario. Simulación", resolución del 5 de marzo de 2002, y su cita).
Por ello, se desestima lo solicitado en el escrito que antecede y se impone a la actora Natalia Evangelina Curto la sanción de multa con el alcance fijado precedentemente. Dése noticia al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1737
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1737¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
