cer de manera cabal las exigencias constitucionales vinculadas a la garantía del debido proceso.
Es con arreglo a las razones expuestas que considero que el fallo en recurso debe ser dejado sin efecto, a fin de que otros jueces se dediquen a analizar en plenitud las circunstancias de hecho y prueba de esta causa para que puedan ofrecer el debido basamento sobre lo que en definitiva estimen a ese respecto, sin que, obviamente, el señalamiento de dichos defectos de fundamentación importe abrir juicio alguno sobre cómo deberá dirimirse el conflicto en su aspecto sustancial, desde que ello implicaría inmiscuirme en una potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas a la jurisdicción federal del art. 14 de la ley 48.
Por ello, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2003. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Trípoli, Susana Cristina c/ Estado Nacional Argentino", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1728
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