RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por usucapión pues, al interpretar el art. 24, inc. c, de la ley 14.159, omitió realizar un examen conjunto e integral de los diversos elementos arribados a la causa y prescindió de considerar cuestiones oportunamente alegadas y conducentes para la correcta solución del litigio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
"Suprema Corte: 
IL La Sala "A", de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, revocó la sentencia del juez de grado y, en consecuencia, rechazó la demanda por usucapión promovida por la actora (v. fs. 258/263).
Para así decidir, consideró en primer lugar la fecha de inicio de la posesión, concluyendo que la subasta sirvió como un primer acto de disposición por parte del Estado Nacional por el cual enajenó el inmueble en cuestión, adjudicándoselo al comprador mediante un acta específica donde se manifestó la entrega de la posesión del bien, acto que se llevó a cabo el 14 de marzo de 1962.
Razonó, sin embargo, que conforme se desprende del artículo 24 de la ley 14.159, en los procesos de usucapión la prueba ha de ser compuesta, esto es, que no basta sólo con testimonios, ni con acreditar algunos pagos de impuestos o tasas a la propiedad.
Dijo que en el sub lite, si bien las testimoniales fueron contestes en cuanto a la realización de actos posesorios por parte de la actora y de su padre (poseedor a quien aquélla heredó), ello por sí solo no basta para probar que la posesión fue ininterrumpida, pacífica y continua durante veinte años, pues no obra en la causa constancia o probanza alguna que corrobore los dichos de los testigos. Con cita de doctrina y jurisprudencia sostuvo que la prueba de la posesión debe ser plena e indudable.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1722 
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