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Fallos: 327:1723 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Agregó que el tribunal dispuso efectuar un reconocimiento judicial en el inmueble en cuestión, en el que constató que se trata de un terreno baldío, donde no se observan rastros de construcción alguna, y que, en cuanto al alambrado que la actora dijo haber construido, no se acreditó esta circunstancia, verificándose, además, que el mismo se extiende también sobre el inmueble colindante que pertenecería al Estado Nacional, lo que hizo sospechar al juzgador, por la estructura de los postes y la extensión del alambrado, que éste fue en verdad colocado por el Estado Nacional. Recordó que el artículo 2384 del Código Civil establece que son actos posesorios de cosas inmuebles: su cultura, percepción de frutos, su deslinde, la construcción o reparación que en ellas se haga, y en general, su ocupación, de cualquier modo que se tenga, bastando hacerla en alguna de sus partes. Dijo que nada de ello quedó demostrado en autos.

Por último, restó valor a la prueba documental aportada en cuanto alos pagos de impuestos y tasas, pues señaló que si bien se abonó el impuesto inmobiliario desde el año 1986, fue en virtud de un plan de pago fijado por la Dirección General de Rentas y que fue abonado, en partes, en el año 1997. Advirtió que también se abonaron los servicios:

de la Municipalidad de Mendoza, pero los recibos datan de fines de 1995 en adelante.

Reiteró, invocando doctrina del Alto Tribunal, que la usucapión debe surgir de la prueba aportada en forma concluyente, clara e inequívoca, siendo de interpretación restrictiva por tratarse de un medio excepcional de adquisición del dominio conforme al artículo 2524, inciso 7, del Código Civil.

—I-

Contra este pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 271/280, cuya denegatoria de fs. 294/296 vta., motiva la presente queja.

Impugna ala sentencia por arbitrariedad, reprochando que ha sido deficientemente fundada y que no constituye una derivación razonada del derecho aplicable de acuerdo a las constancias de la causa.

Alega que ha omitido considerar que el causante adquirió la posesión legítima y de buena fe, en forma pública e indiscutida, mediando

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1723

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