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Fallos: 327:1729 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ción). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.

Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUÁN CARLOS MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso de hecho interpuesto por Susana Cristina Trípoli, representada por el Dr.

Mariano A. Cavagna Martínez, con el patrocinio del Dr. Gabriel Flores Argiello.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 2 de Mendoza.


TELEFONICA ARGENTINA S.A. v. PROVINCIA e MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. .

La sentencia que considera que la instrumentación del contrato celebrado en la Provincia de Mendoza queda subsumido dentro del hecho imponible previsto en el art. 201, inc. a), del Código Fiscal (ley 4362, texto ordenado por decreto 3619/ 91) no evidencia apartamiento de la solución legal, ni irrazonabilidad o exceso alguno para invalidarla.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


IMPUESTO DE SELLOS.
El art. 201, inc. a), del Código Fiscal (ley 4362, texto ordenado por decreto 3619/ 91) sujeta al impuesto a todos los contratos a título oneroso que consten en instrumentos públicos o privados emitidos en la provincia, sin distinguir el lugar donde generen sus efectos o se sitúen los bienes objetos de transacción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

DOBLE IMPOSICION.
La doble imposición no importa por sí misma, agravio constitucional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1729

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