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Fallos: 327:1696 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 tar el contenido de la norma, en tanto justifica los términos que la favorecen y desecha los que no lo hacen.

Queda, en fin, decir, que tampoco la posición de los jueces implica que el interesado quede sin cobertura ante la contingencia que sufrió, en tanto no le veda ocurrir en demanda de la prestación que, por los servicios con aportes que prestó, contemple la norma vigente en el momento en que cesó, no siendo ocioso señalar, que resulta cuando menos dudoso su criterio de que por imperio del contenido de una norma local y por haber ejercido un cargo electivo en su provincia, pueda acceder a un beneficio que, aún en su espectro más amplio (v. art. 15 de la ley 21.121) se defiere exclusivamente a las personas que la ley enumera.

Opino, por lo expuesto, que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 18 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Páez, Ernesto Ohel c/ Unidad de Control Previsional y Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: ; Que las cuestiones planteadas en la presente causa encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitir en razón de brevedad. .

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO

BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1696

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