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Fallos: 327:1694 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja y se dan por perdidos los depósitos de fs. 47/48. Notifíquese y devuélvanse los autos principales. —. .


AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO.
Recurso de hecho interpuesto por Juan M. Cardoni y Eduardo A. Azize, representado por el Dr. Jorge Reinaldo Vanossi.

Tribunal de origen: Cámara de Casación, Sala 1.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral N° 1, Capital Federal.

.

ERNESTO OHEL PAEZ v. UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL
Y ADMINISTRACION NACIONAL DE La SEGURIDAD SOCIAL
REPRESENTACION PROCESAL.
Corresponde desestimar el recurso de queja contra la sentencia que declaró inadmisible la presentación y decretó la nulidad de todo lo actuado en su consecuencia ya que, si bien es cierto que el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación permite, bajo ciertas condiciones, invocar la representación de un tercero, también lo es que obliga, dentro de un plazo perentorio, a acompañar el instrumento acreditante que lo justifique o a que tal actuar sea ratificado por el representado, - —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

+

JUBILACION Y PENSION. -
Si bien es plausible la intención de mitigar el rigorismo de la ley en materia previsional cuando lo consienta una razonable interpretación del derecho aplica ble, no cabe decir lo mismo cuando tal propósito sólo puede cumplirse al precio del apartamiento de la norma en debate.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-. °
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Previo invocar una situación de urgencia producto de dos circunstancias, una; el cumplimiento del plazo establecido para apelar y, otra,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1694

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